El régimen del patrimonio fundacional
Contenido principal del artículo
							Publicado: mar 21, 2001
						
																		
						Número: Vol. 1 Núm. 28 (2001)
				
					
															
				
								
			
			
			
							Resumen
						
						El régimen del patrimonio fundacional presenta un singular interés desde puntos de vista diferentes. En primer lugar, es bien sabido que el patrimonio de la fundación no sólo es un presupuesto de su existencia, sino que, como se ha señalado hace tiempo, es un elemento fundamental para la subsistencia de la mismal. Se ha dicho, asimismo, en términos realistas que el patrimonio de la fundación, como el de toda persona jurídica, es tanto la base económica que le permite alcanzar sus fines como el sustrato de garantía y responsabilidad ante los terceros. Es el patrimonio, en suma, el que confiere unidad e independencia a la fundación en el tráfico jurídico.
Detalles del artículo
																Palabras clave:
							
							
																	patrimonio fundacional, base económica, sustrato de garantía, responsabilidad ante los terceros, unidad, independencia, tráfico jurídico															
						 
						