A propósito de la reversión del patrimonio fundacional a la persona fundadora o a la familia del fundador
Contenido principal del artículo
							Publicado: mar 21, 2001
						
																		
						Número: Vol. 1 Núm. 28 (2001)
				
					
															
				
								
			
			
			
							Resumen
						
						Establece el artículo 31 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, que «... Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en el estatuto de la Fundación extinguida.
Detalles del artículo
																Palabras clave:
							
							
																	reversión, patrimonio fundacional, incentivos fiscales, bienes y derechos resultantes, entidades no lucrativas															
						 
						