Legislación civil en el derecho agrario de las Comunidades Autonómas
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							Publicado: sep  1, 2002
						
																		
						Número: Vol. 1 Núm. 32 (2002)
				
					
															
				
								
			
			
			
							Resumen
						
						La Constitución enuncia una serie de materias o sectores en que todas las Comunidades Autónomas podrían, asumir competencias.En lo referente al Derecho agrario, entre las mismas cabe destacar la «la ordenación del territorio» «la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía», «los montes y aprovechamientos forestales» y «la pescaen aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial» En consecuencia, todos los Estatutos de Autonomía inicialmenteaprobados atribuyeron a las respectivas Comunidades Autónomas la competencia sobre dichas materias, siendo exclusivas.
Detalles del artículo
																Palabras clave:
							
							
																	Constitución, derecho, agrario, comunidades, competencias, Tribunal, propiedad															
						 
						