Jornada sobre asociaciones profesionales y periodistas.
Contenido principal del artículo
							Publicado: mar 23, 2000
						
																		
						Número: Vol. 1 Núm. 25 (2000)
				
					
															
				
								
			
			
			
							Resumen
						
						Distribución de poderes entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de asociaciones profesionales. En primer lugar, enfatizó que la Constitución española de 1978 menciona las asociaciones profesionales en una sola ocasión, específicamente en el artículo 36, al estipular que “la ley regulará las peculiaridades del régimen legal de las asociaciones profesionales y el ejercicio de profesiones calificadas.
Detalles del artículo
																Palabras clave:
							
							
																	competencias, 																	Ley 2/1999, 																	Colegio Profesional de Periodistas de Galicia, 																	Relaciones con Medios Informáticos, 																	colegios profesionales, 																	ejercicio de las profesiones tituladas															
						
				Artículos más leídos del mismo autor/a
			
	
			- Enrique Diego Fernández Pérez, Jornadas de planificación costera , Revista Galega de Administración Pública: Vol. 1 Núm. 26 (2000)
- Enrique Diego Fernández Pérez, Curso de verano sobre la nueva ley de inmigración. , Revista Galega de Administración Pública: Vol. 1 Núm. 28 (2001)
- Enrique Diego Fernández Pérez, El turismo, aspectos institucionales y actividad administrativa , Revista Galega de Administración Pública: Vol. 1 Núm. 27 (2001)
 
						