La organización del poder local en el ordenamiento jurídico portugués
Contenido principal del artículo
							Publicado: mar 23, 2014
						
																		
						Número: Vol. 1 Núm. 47 (2014)
				
					
															
				
								
			
			
			
							Resumen
						
						El artículo 6 de la Constitución de 1976 de la República Portuguesa (CRP) consagra el principio descentralización de la administración pública. De este principio se deduce que no confía el ejercicio de la función administrativa únicamente al Estado y quienes dependen de él, es decir, la administración estatal, pero también otras personas poblaciones colectivas, cuya existencia presupone el reconocimiento de ciertas comunidades el derecho a perseguir sus propios intereses a través de personas jurídicas con cuerpos elegidos y, por lo tanto, representativos de sus respectivas poblaciones
Detalles del artículo
																Palabras clave:
							
							
																	organización, gobierno local, sistema legal, portugués															
						 
						