El procedimiento abreviado en el marco procesal contencioso-administrativo
Contenido principal del artículo
							Publicado: mar 23, 1999
						
																		
						Número: Vol. 1 Núm. 22 (1999)
				
					
															
				
								
			
			
			
							Resumen
						
						La promulgación primero y la entrada en vigor después, el 14 de diciembre de 1998, de la Ley núm. El 29/98, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa, significó tanto la repulsión esencial del orden jurisdiccional colapsado y todavía llegó a llenar una patente nula procesal evidenciada desde hace algún tiempo por el antiguo art. 91.1 de LO no. 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial -hasta el vacío reciente de contenido en efectivo-,que preveía la implementación de los correspondientes órganos jurisdiccionales unipersonales de lo contencioso-administrativo. Por supuesto, dicho precepto de una norma legal así lo requería, lo extendía y lo describía en el reciente LO no. 6/98, de la misma fecha del 13 de julio
Detalles del artículo
																Palabras clave:
							
							
																	Ley núm. 29/98, 																	art. 91.1 de la LO núm. 6/85, 																	LO num. 6/98, 																	Sala III del Contecioso-Administrativo del Tribunal Supremo															
						
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