La distribución de competencias entre el estado y las comunidades autónomas en materia de colegios profesionales
Main Article Content
							Published: Mar 23, 2000
						
																		
						Issue: Vol. 1 No. 24 (2000)
				
					
															
				
								
			
			
			
							Abstract
						
						La Constitución de 1978 menciona a los Colegios Profesionales en una única ocasión. Concretamente en el artículo 36, al disponer que «la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas». Expresa referencia, pues, a los Colegios Profesionales a fin de establecer sencillamente una reserva de ley. A ello añade el mismo precepto constitucional, en el inciso final, que «la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos». Sin embargo, sobre esta tradicional figura de los Colegios Profesionales, nada más precisa el texto constitucional.
Article Details
																Keywords:
							
							
																	Constitución, 																	Colegios Profesionales, 																	Ley, 																	régimén jurídico, 																	funcionamiento, 																	texto constitucional															
						 
						