La fiscalización judicial de la concesión del indulto (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 11 de diciembre de 2002, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 6ª; ponente su Excelencia Sr. D. Enrique Lecumberri Martí)
Contenido principal del artículo
							Publicado: ene  1, 2003
						
																		
						Número: Vol. 1 Núm. 33 (2003)
				
					
															
				
								
			
			
			
							Resumen
						
						Una de las más típicas prerrogativas rexias es, sin duda, el derecho de gracia, recogido en la línea i) del artículo 62 CE y regulado aún en la avanzaada Ley del 18 de junio de 1870 ("reglas para el ejercicio de Gracia de Indulto"), si bien modificada por la Ley 1/1998, del 14 de enero. Este precepto de la Constitución no suscitó a penas debate; esta falta de debate no quiere decir que en el ejercicio de la prerrogativa de gracia deje de presentar actualmente problemas, sobre todo desde la perspectiva del principio de igualdad y desde el punto de vista del control de los actoos del Estado, ambas entidades cardinales en el espiritú y la letra constitucional.
Detalles del artículo
																Palabras clave:
							
							
																	Sentencia, 																	Tribunal, 																	Constitución, 																	fiscalización, 																	administración															
						
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