Derecho de reunión y manifestación
Contenido principal del artículo
Publicado: sep 1, 2002
Número: Vol. 1 Núm. 32 (2002)
Resumen
El texto que el profesor González Pérez comenta es a vigente Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio que, en desarrollo del artículo 21 de La Constitución, pretendió primordialmente fijar ese contenido esencial, claro es que referido a las reuniones públicas o masivas, pues las particulares o celebradas en lugares cerrados habrían de entenderse, según el texto fundamental, libres de limitaciones.
Detalles del artículo
Palabras clave:
reunión, manifestación, Constitución, Ley, derechos
Artículos más leídos del mismo autor/a