Derecho de reunión y manifestación
Contenido principal del artículo
							Publicado: sep  1, 2002
						
																		
						Número: Vol. 1 Núm. 32 (2002)
				
					
															
				
								
			
			
			
							Resumen
						
						El texto que el profesor González Pérez comenta es a vigente Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio que, en desarrollo del artículo 21 de La Constitución, pretendió primordialmente fijar ese contenido esencial, claro es que referido a las reuniones públicas o masivas, pues las particulares o celebradas en lugares cerrados habrían de entenderse, según el texto fundamental, libres de limitaciones.
Detalles del artículo
																Palabras clave:
							
							
																	reunión, manifestación, Constitución, Ley, derechos															
						
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